«La policía regional vasca intervino hace unos diez días para arrestar en San Sebastián a un individuo acusado de apuñalar a su esposa y a sus dos hijas», informa el sitio web del diario francés Le Figaro.
Y añade: «El fiscal quiere aplicar las circunstancias agravantes para la violencia doméstica previstas cuando el autor es un hombre y la víctima una mujer, una disposición introducida por la gran ley marco de 2004 sobre violencia de género. Pero se entera de que el acusado es legalmente… una mujer.
Sin haber cambiado nada de su apariencia física, ni modificado su nombre, ni informado a ninguno de sus allegados, el sospechoso había solicitado al registro civil rectificar su género legal. Y lo obtuvo. En virtud de la ley trans de 2024, basta con manifestar ‘desacuerdo con el género mencionado en el acta de nacimiento’, el principio de autodeterminación de género, para obtener esta modificación oficial de la identidad. Por lo tanto, el fiscal tuvo que reducir su acusación a la de ‘simples’ violencias domésticas. Imaginemos, por un instante, la aplicación de una ley similar en los países del Magreb.»